El Decreto 472 de marzo de 2015, reglamentó los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, señalando normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por desobediencia de la normativa de prevención de riesgos laborales, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, integridad y seguridad personal de los trabajadores.
De acuerdo al Decreto, las multas se graduarán atendiendo los siguientes criterios:
• La reincidencia en la infracción.
• La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo.
• La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos.
• El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o aplicado las normas legales pertinentes.
• El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas.
• El daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
• La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención.
• El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
• La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa.
• El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo.
• La muerte del trabajador.
• La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo.
• La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos.
• El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o aplicado las normas legales pertinentes.
• El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas.
• El daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
• La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención.
• El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
• La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa.
• El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo.
• La muerte del trabajador.
Para la cuantía de la sanción a los empleadores, se establecen los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme al tamaño de la empresa así:

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, los Directores de las Oficinas Especiales y la Unidad de Investigaciones Especiales, podrán ordenar Planes de Mejoramiento, con el fin de que se efectúen los correctivos tendientes a la superación de las situaciones irregulares detectadas en materia de seguridad y salud en el trabajo y demás normas del Sistema General de Riesgos Laborales, el plan deberá contener como mínimo las actividades concretas a desarrollar, persona responsable de cada una de ellas y plazo determinado para su cumplimiento; su ejecución debe estar orientada a subsanar definitivamente las situaciones detectadas así como a prevenir que en el futuro se puedan volver a presentar.Cabe aclara que según la presente norma, el Plan de Mejoramiento no constituye impedimento para que el Director Territorial, las Oficinas Especiales o la Unidad de Investigaciones Especiales paralelamente puedan adelantar el proceso administrativo sancionatorio, con ocasión del incumplimiento normativo.
Así mismo, podrá determinarse la clausura o cierre del lugar de trabajo por parte del Inspector de Trabajo, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así:
- De 3 a 10 días hábiles, conforme a lo dispuesto en Inciso 2° del Artículo 8° de la Ley 1610 de 2013.
- De 10 a 30 días calendario, conforme a lo dispuesto en el Inciso 4° del Artículo 8° de la 1610 de 2013, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionados conforme al literal anterior.
En caso que continúen los hechos que originaron la medida de cierre hasta por un término de 30 días calendario, o haya reincidencia, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social trasladará el caso al Director Territorial, quien conforme Al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, podrá imponer la medida hasta por un término de 120 días hábiles o proceder al cierre definitivo de la empresa.
Fuente: Decreto 472 de marzo de 2015
Si desea consultar el Documento completo, descargue la versión en PDF:
-http://www.safetyworkla.com/new/node/463